
- Presentar niveles de siniestralidad laboral superiores a la media de la rama de actividad económica de la que forman parte, o bien estar incluida entre las empresas objetivo del programa de acción contra la accidentalidad laboral en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran.
- Tener una plantilla de más de 10 trabajadores y menos de 50, o hasta 250 ó 500 cuando la empresa haya acordado su modalidad organizativa y la elección del Servicio de Prevención Ajeno (en su caso) con el Comité de Seguridad y Salud.
- Disponer de organización preventiva.
- Haber llevado a cabo la evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la empresa.
- Contar con el apoyo de los trabajadores o sus representantes.
- La Dirección debe tener un compromiso firme de actuación frente a los accidentes laborales.