• Presentar niveles de siniestralidad laboral superiores a la media de la rama de actividad económica de la que forman parte, o bien estar incluida entre las empresas objetivo del programa de acción contra la accidentalidad laboral en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran.
  • Tener una plantilla de más de 10 trabajadores y menos de 50, o hasta 250 ó 500 cuando la empresa haya acordado su modalidad organizativa y la elección del Servicio de Prevención Ajeno (en su caso) con el Comité de Seguridad y Salud.
  • Disponer de organización preventiva.
  • Haber llevado a cabo la evaluación de riesgos en los centros de trabajo de la empresa.
  • Contar con el apoyo de los trabajadores o sus representantes.
  • La Dirección debe tener un compromiso firme de actuación frente a los accidentes laborales.

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